Escudo de Córdoba

Córdoba

Primero: Dentro del escudo, van los símbolos de Castilla, León, Granada, Austria, Borgoña, Brabante, Sicilia, Flandes, Tirol... al centro y arriba, hay un escudete con cinco paneles en cruz: es el de Portugal, que entonces pertenecía a España. Esta orlado por siete castillos.

Abajo, otro escudete de un león y un águila, de Flandes y Tirol. El cuartel que ostenta flores de lis, es de Borgoña y el que presenta bandas diagonales, es de Borgoña Antigua. El escudo lleva también la antigua corona real, sobre el mismo, y de sus lados, baja oval el collar del Toisón de Oro con eslabones flamígeros de cinco de cada lado y del sexto, que es el central, cuelga el Toisón que es una piel de carnero.

Segundo: le concede cuatro vecindades de tierra y los restantes sitios que posee, dentro del término de sus espaciosos linderos, que comprenden las márgenes de su cuadro: dos leguas de tierra por cada viento. Y a cada uno de sus poblados condona dos solares dentro del lugar, y tres caballerías de tierra fuera de el.

Tercero: concede que puedan formar un cuerpo capitular nombrado por el espacio de treinta años, el día primero de enero de cada año, cuatro regidores para su político gobierno. Este ayuntamiento puede nombrar dos alcaldes ordinarios para la administración de la justicia.

Cuarto: concede que el alcalde ordinario de primer voto, expirado su oficio, en el año siguiente, levante vara con título de alcalde de mesta, dilatando su gobierno en toda la jurisdicción de la villa.

Quinto: concede que pueda nombrar la villa a un capitán a guerra, a cuya conducta pertenezca la prisión de los negros cimarrones.

Sexto: concede plena facultad, para establecer ordenanzas aprobación del Virrey, dirigidas para el mejor gobierno del ayuntamiento y su república.

Septimo: concede a la población, todos los privilegios y prerrogativas, que gozan todas las villas, comprendidas en el dilatado imperio de la monarquía española. A sus treinta pobladores, hijos y descendientes, conforme a la ley real, los constituye hijos dalgos, personas nobles de solar y linaje conocido.

Diciembre de 1681: la majestad católica de Carlos Segundo, confirmó la fundación de la villa, aprobó todos los privilegios y declaró al mismo tiempo la legítima posesión de sus tierras; y las ventilaciones que se formaron contra sus derechos, las manifestó a su favor contra algunos que pretendieron perturbar su dominio.

0 comentarios: